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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 79 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 79.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:.

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 78 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, ciento veintidós pesos $122,00.

c) Divorcio:.

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de seiscientos noventa y cuatro pesos $694,00.

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil 10 o/oo.

d) Oficios y exhortas. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortes, ciento cincuenta y nueve pesos $159,00.

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil 10 o/oo.

f) Registro Público de Comercio:.

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, trescientos cuarenta y seis pesos $346,00.

2) En toda gestión o certificación, setenta pesos $70,00.

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, Setenta pesos $70,00.

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley n° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, ciento cuarenta y siete pesos $147,00.

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, ciento veintidós pesos $122,00.

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil 3o/oo.

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, siete pesos $7.

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Titulo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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