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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 74 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 74.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas:.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA.

1) Por cada manifestación de descubrimiento, dieciséis mil ochocientos pesos $16.800,00 2) Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos $13.440,00.

3) Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, veinticinco mil doscientos pesos $25.200,00.

4) Por solicitud de demasías o socavones, cuatro mil doscientos pesos $4.200,00 5) Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, cuatro mil doscientos pesos $4.200,00.

6) Por solicitud de servidumbre minera, diez mil cien pesos $10.100,00.

7) Por petición de mensura, diez mil cien pesos $10.100,00.

8) Por solicitud de mina vacante, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos $13.440,00.

9) Por cada expedición de título de propiedad de mina, ocho mil cuatrocientos pesos $8.400,00.

10) Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, mil seiscientos ochenta pesos $1.680,00.

11) Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, A) permiso o buque, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos $13.440,00.

12) Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, seis mil setecientos veinte pesos $6.720,00.

13) Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos $13.440,00.

14) Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros -artículo 7° del Decreto N° 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, cinco mil cuarenta pesos $5.040,00.

15) Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada establecimiento- transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, ochocientos cuarenta pesos $840,00.

16) Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos $13.440,00.

17) Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, seis, mil setecientos veinte pesos $6.720,00.

18) Por reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera, ochocientos cuarenta pesos $840,00.

19) Por rehabilitación de minas caducas por falta de pago de canon, dieciséis mil ochocientos pesos $16.800,00.

20) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, seis mil setecientos veinte pesos $6.720,00.

21) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto N° 968/97, seis mil setecientos veinte pesos $6.720,00.

22) Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, seis mil setecientos veinte pesos $6.720,00 23) Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, seis mil setecientos veinte pesos $6.720,00.

24) Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación -artículos 217 y 225 del Código de Minería-, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos $13.440,00.

25) Por cada certificado expedido por la autoridad minera, ochocientos cuarenta pesos $840,00.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO.

1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Comercio, cuatro pesos $4,00.

2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Comercio, por infracciones a las leyes números 22.802, 19.522 y 12.573, ochenta y cuatro pesos $84,00.

3) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2°, inciso a), cuatro mil doscientos pesos $4.200.

4) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2°, inciso b), dos mil quinientos veinte pesos $2520,00.

5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, seis mil setecientos veinte pesos $6.720,00 6) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6° de la ley N° 12.573, se abonará un adicional de siete ($7) pesos por metro cuadrado.

7) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, doscientos cuarenta pesos $240,00.

8) Por reinscripción en los Registros provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, doscientos cuarenta pesos $240,00.

9) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley N° 12.573, dos mil quinientos veinte pesos $2.520,00.

10) Por inscripción al Registro de "Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes", doscientos cuarenta pesos $240,00.

C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL.

1) Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, cuatro pesos $ 4.00.

4) Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, mil veinte pesos $20,00.

5) Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, trescientos cincuenta pesos ($350) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados.

6) Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, ochocientos cuarenta pesos $840,00.

D) DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección de Defensa del Consumidor, cinco pesos $5,00.

2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección de Defensa del Consumidor, por infracciones a las leyes números 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 13.987, 14.272 y 14.701, ciento diez pesos $110,00.

3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, ciento diez pesos $110,00.

4) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la ley N° 24.240 y N° 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, doscientos treinta y cuatro pesos $234,00.

E) TURISMO.

1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES.

Alojamiento turístico hotelero.

Alojamiento 1 estrella, quinientos cincuenta y dos pesos $552,00.

Alojamiento 2 estrellas, seiscientos treinta y seis pesos $636,00.

Alojamiento 3 estrellas, seiscientos noventa y seis pesos $696,00.

Alojamiento 4 estrellas, ochocientos setenta y seis pesos $876,00.

Alojamiento 5 estrellas, un mil cuarenta y cuatro pesos $1.044,00.

Hotel Boutique, ochocientos setenta y seis pesos $876,00.

Residencial, quinientos cincuenta y dos pesos $552,00.

Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casa y Departamento con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, seiscientos noventa y seis pesos $696,00.

Alojamiento turístico extra hotelero.

Casa y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, seiscientos treinta y seis pesos $636,00.

2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO.

Camping una carpa, quinientos cincuenta y dos pesos $552,00.

Camping dos carpas, seiscientos treinta y seis pesos $636,00.

Camping tres carpas, ochocientos setenta y seis pesos $876,00.

3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO:.

Inscripción, renovación y expedición de credencial, setecientos veinte pesos $720,00.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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