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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Artículo 72 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020. Aprueba Consenso Fiscal Año 2019 Buenos Aires
Artículo 72.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se pagarán las siguientes tasas:.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE.

1) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, trescientos treinta y dos pesos $332,00.

2) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, doscientos treinta pesos $230,00.

3) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, ciento quince pesos $115,00.

4) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, trescientos setenta pesos $370,00.

5) Por cada certificado -Ley N° 13.927-, ciento nueve pesos $109,00.

6) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, trescientos setenta pesos $370,00.

7) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Agencia Provincial de Transporte-, setenta y un pesos $71,00.

8) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Agencia Provincial de Transporte-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), setenta y un pesos $71.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL -R.U.I.T.- (art. 9 de la Ley N° 13.927).

1) Licencias de conductor:.

a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, ciento dieciocho pesos $118,00.

b) Por duplicados, triplicados y siguientes, ciento noventa y nueve pesos $199,00.

c) Certificados, sesenta y cinco pesos $65,00.

2) Por la inscripción de las escuelas de conductores particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 13.927, dos mil cien pesos $2.100,00.

3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 13.927, mil cuatrocientos treinta y cinco pesos $1.435,00.

4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 13.927, setenta y cuatro pesos $74,00.

5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 13.927 y Decreto N° 532/09 Anexo II Título l art. 1 inc. e) y g). a) Por primera vez, setecientos ochenta pesos $780,00.

b) Por segunda vez, novecientos veinte pesos $920,00.

c) Por tercera vez y subsiguientes, mil doscientos pesos $1.200,00.

6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente) ciento cincuenta pesos $150,00.

7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 13.927, doscientos pesos $200,00.

8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, doscientos cincuenta pesos $250,00.

9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, diecinueve mil ciento treinta y cinco pesos $19.135,00.

10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, setenta y cuatro pesos $74,00.

11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), setenta y cuatro pesos $74,00.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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