Imprimir

Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018 Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018 Mendoza
Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:

1. Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación):

Con estacionamiento $ 1.296 Sin Estacionamiento $ 868 2. Cabarets, Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos: $8.680 3. Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación:

TABLAS Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre. Temporada alta resto del año. La Administración Tributaria Mendoza podrá definir los períodos de temporada alta para zonas que incluyan centros de esquí, y podrá determinar la constitución de zonas y categorías especiales conjuntamente con el Ente Mendoza Turismo.

13. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente: Mercados cooperativos.

Zona comercial.

Por local. $ 653 Mercados cooperativos.

Resto de la Provincia.

Por local. $ 326 Mercados persas y similares.

Zona Comercial.

Por local. $ 653 Mercados persas y similares.

Resto de la provincia.

Por local. $ 326 14. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:

Expendio de comidas y bebidas.

Por local por día de habilitación. $ 216 Venta de Artículos de juguetería y cotillón.

Por local, por día de habilitación. $ 331 Venta de productos de pirotecnia.

Por local, por día de habilitación. $ 1.083 Venta de otros productos y/o servicios.

Por local por día de habilitación. $ 216 15. Canchas de fútbol: Por cada cancha de fútbol. $347 16. Alquiler de inmuebles: Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3º), al monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 224º del Código Fiscal o en el contrato correspondiente, el que fuera mayor.

17. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares: a) Por cada mesa de ruleta autorizada $ 20.521 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 50.614 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $ 16.716 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 47.247 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $ 5.574 Tragamonedas B $ 3.395 18. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes: $208 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes. En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda. El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado conforme la alícuota prevista para la actividad de que se trate, podrá solicitar la revisión de los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza, que queda facultada para establecer a través de resolución fundada un nuevo mínimo para dicho contribuyente, en los casos que ello resultara procedente.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2018
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...47

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse