Ley Impositiva Ejercicio 2022 Artículo 18 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2022 Mendoza
Artículo 18.
Están exentas del cumplimiento de los requisitos del Artículo 189° inciso 22, por el Ejercicio 2022, las actividades de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al Artículo 3º) que se enumeran a continuación, de los contribuyentes inscriptos en el RUT (Registro Único de la Tierra) con producción en inmuebles de hasta veinte (20) ha, que industrialicen la misma por sí o por terceros. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la forma y condiciones que deben cumplir los interesados a los fines de acceder al beneficio.
Código Descripción 12110 Cultivo de vid para vinificar 12121 Cultivo de uva de mesa 12311 Cultivo de manzana y pera 12320 Cultivo de frutas de carozo 12319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
12490 Cultivo de frutas n.c.p.
12609 Cultivo de frutos oleaginosos excepto jatropha.
12420 Cultivo de frutas secas 12800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 11310 Cultivo de papa, batata y mandioca 11329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.
11321 Cultivo de tomate 11331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 11341 Cultivo de legumbres frescas 11342 Cultivo de legumbres secas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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