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Ley Impositiva Ejercicio 2022 Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley Impositiva Ejercicio 2022 Mendoza
Artículo 14.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código Fiscal vigente las siguientes modificaciones:

1. Modifíquese el Artículo 49, inciso 1) por: "1. Planes de facilidades de pago no mayor de tres (3) años, conforme con lo que establezca la reglamentación, pudiéndose extender a cinco (5) años en los casos de concursos o quiebras legislados en la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatorias y por los concursos regulados de la Ley Nº 9001, pudiéndose instrumentar la constitución de garantías. No gozarán de este beneficio de los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y/o percibidos." 2. Incorpórese el inciso 12 al Artículo 87: "12- Potasio Río Colorado S.A. o denominación social que adopte a futuro, inclusive por los actos que hayan sido celebrados, siempre que el Estado Provincial conserve una participación accionaria igual o mayor al 51%".

3. Sustitúyese el artículo 246 por: "Artículo 246º Cuando se eleve a escritura pública o se protocolice un contrato o documento hecho por instrumento privado debidamente sellado, el importe de éste se deducirá de lo que deba pagarse por la escritura pública hasta el momento concurrente de ésta última. En los casos de transferencia de inmuebles se computará como pago a cuenta el impuesto pagado sobre los boletos de compraventa, siempre que en la escritura traslativa de dominio el escribano autorizante deje constancia de la forma de pago efectuada en el boleto. No correspondería retener suma alguna en concepto de impuesto de sellos, siempre y cuando lo ingresado o pagado oportunamente fue por el importe correcto y sólo se trate de perfeccionar el acto. No podrá computarse en ningún caso lo que se hubiera pagado en concepto de actualización, intereses resarcitorios y multas. Si el instrumento privado se encontrara en infracción deberá pagarse el impuesto con la multa correspondiente previo a la realización de la escritura pública o protocolización. La deducción del impuesto pagado por el instrumento privado será controlada por la Administración Tributaria Mendoza en la oportunidad a que se refiere el Artículo 239º de éste Código." 4. Sustitúyese el Artículo 309 por: "Artículo 309 - No podrá darse trámite a ninguna presentación ante los organismos judiciales de la Provincia, sin el pago de la Tasa de Justicia en las oportunidades establecidas en el Artículo 306.

En caso de incumplimiento, el Tribunal no dará trámite al proceso hasta tanto sea satisfecha la obligación tributaria y emplazará al obligado para que en quince (15) días hábiles proceda a acreditar el pago de la Tasa de Justicia con más las multas e intereses que determine la Administración Tributaria Mendoza o el inicio del trámite mencionado en el Artículo 312, inciso 4). En caso de incumplimiento se procederá al desglose de la presentación realizada teniéndola como si nunca hubiese sido presentada.

Cuando la referida tasa deba abonarse total o parcialmente con posterioridad al comienzo del proceso, la resolución judicial correspondiente deberá disponer el pago del tributo como requisito previo para el cumplimiento de sus disposiciones.

El Secretario, Juez o Presidente del Tribunal que dio curso a las actuaciones sin que se hubiere cumplido el pago de la Tasa de Justicia, o no incluyere en su decisión la exigencia mencionada, según corresponda, será solidariamente responsable, en su caso del pago del tributo omitido y de la multa que prevé el artículo siguiente. El emplazamiento establecido en el párrafo segundo se aplicará a todos los procesos judiciales, inclusive a los ya iniciados en donde no haya resolución firme que decrete el desglose."



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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