Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 102 Provincia de Buenos Aires
Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 102.
Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 12.511 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5º.- Un Consejo de Administración integrado por TRES (3) miembros, de los cuales dos (2) serán representantes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y uno (1) será representante del Ministerio Infraestructura y Servicios Públicos, que funcionará en el ámbito de dicho Ministerio, será el encargado de convenir con el Fiduciario, las obligaciones que le competen a éste en el cumplimiento de la Administración del Fondo.
Los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración serán solventados únicamente con hasta el 1,5% de los siguientes recursos que perciba el Fondo Fiduciario: a) Los mencionados en el inc. c) del apartado II del artículo 3º de la presente Ley; y b) Los establecidos por el Decreto Nº 790/03, en la medida que el Poder Ejecutivo mantenga su vigencia.
Facúltese al Poder Ejecutivo a que efectúe las transferencias de los recursos previstos en los apartados a) y b), previa retención de la parte correspondiente a los gastos del Consejo de Administración, así como a efectuar las adecuaciones presupuestarias inherentes al presente artículo.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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