Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarr Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarrollo de un polo productivo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7.
Créase la Comisión de Chacras, como autoridad de aplicación de la presente ley, la que estará integrada por un total de doce (12) miembros:
a) dos (2) representantes de los productores de la zona que define el objeto de esta ley, nucleados en Asociaciones Civiles de chacras de la Margen Sur con personería jurídica, elegidos de modo colectivo, participativo y democrático del seno de estas.
b) diez (10) representantes del Poder Ejecutivo, dos (2) por cada área con competencia vinculada, a saber:
1) dos (2) por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o el área que en el futuro lo reemplace;
2) dos (2) por el Instituto Provincial de Vivienda;
3) dos (2) por el Ministerio de Gobierno y Justicia o el área que en el futuro lo reemplace;
4) dos (2) por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o el área que en el futuro la reemplace; y 5) dos (2) representantes de la Municipalidad de Río Grande.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declara Ciudadanos Ilustres de la Provincia, a los Veteranos de la Guerra en las Islas Malvinas Chubut Artículo 1. Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 46. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.499 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires Artículo 44. Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires Artículo 18.Publique la información de sí mismo
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