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Aprobación del régimen de faltas Artículo 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Aprobación del régimen de faltas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 44. ANEXO II

Las normas que se derogan en virtud de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley son las siguientes:

1º: -La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549). 2º: - La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631) 3º: -La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5) 4º: -La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD 831.11, CD 681.5) 5º: -La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431) 6º: -La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639) 7º -La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3) 8º - La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5) 9º -La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero AD 741.25, CD 673.6) 10º -La Ordenanza Nº 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438) 11º -La Ordenanza Nº 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501) 12º -La Ordenanza Nº 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050) 13º -La Ordenanza Nº 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451) 14º -La Ordenanza Nº 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD 532.2 BM 15.675) 15º -La Ordenanza Nº 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977) 16º -La Ordenanza Nº 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y sus modificatorias y complementarias. 17º -La Ordenanza Nº 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias. 18º -La Ordenanza Nº 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682) 19º -La Ordenanza Nº 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16 BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias. 20º -La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448) 21º -El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5) 22º -El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3) 23º -El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19) 24º -El Decreto Nº 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD 752.15 BM 8.248) 25º -El Decreto Nº 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551) 26º -El Decreto Nº 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988) 27º -La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862) 28º -Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 10.883 (Nidos AD 560.1 NP) 29º -El artículo 2 de la Ordenanza Nº 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM 5.942) 30º -El artículo 2 de la Ordenanza Nº 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM 12.467) 31º -Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Nº 29.246 (Bancos de Sangre humana AD 466.1 BM 14.889) 32º -El artículo 7 de la Ordenanza Nº 32.940 (Multa por chapa de numeración AD 492.5 BM 15.303) 33º -El artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 47.046 (Actividades feriales AD 426.18 BA 3 BM 19.636) 34º -El artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 47.668 (Expendio de tabaco a menores AD 461.4 BA 5 BM 19.816). 35º -El artículo 15 de la Ordenanza Nº 48.899 (Redes de televisión cable AD 793.3 BA 7 BM 19.976) 36º -El artículo 3 de la Ordenanza Nº 49.283 (Cajas de películas exhibición condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088) 37º -El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436) 38º -El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD 710.4 BM 7.009) 39º -El artículo Nº 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM 7.035) 40º -El artículo Nº 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD 817.1 BM 8.542) 41º -El artículo Nº 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM 9.470). 42º - Las Disposición transitoria 3º de la Ley 118 B.O. 607. 43º.- El Artículo 17º de la Ley 342 B.O. 915.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 44 Aprobación del régimen de faltas LEY 451, 6 de Octubre de 2000
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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