Aprobación del régimen de faltas Artículo 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Aprobación del régimen de faltas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 44. ANEXO II
Las normas que se derogan en virtud de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley son las siguientes:
1º: -La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549). 2º: - La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631) 3º: -La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5) 4º: -La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD 831.11, CD 681.5) 5º: -La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431) 6º: -La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639) 7º -La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3) 8º - La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5) 9º -La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero AD 741.25, CD 673.6) 10º -La Ordenanza Nº 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438) 11º -La Ordenanza Nº 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501) 12º -La Ordenanza Nº 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050) 13º -La Ordenanza Nº 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451) 14º -La Ordenanza Nº 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD 532.2 BM 15.675) 15º -La Ordenanza Nº 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977) 16º -La Ordenanza Nº 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y sus modificatorias y complementarias. 17º -La Ordenanza Nº 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias. 18º -La Ordenanza Nº 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682) 19º -La Ordenanza Nº 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16 BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias. 20º -La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448) 21º -El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5) 22º -El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3) 23º -El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19) 24º -El Decreto Nº 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD 752.15 BM 8.248) 25º -El Decreto Nº 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551) 26º -El Decreto Nº 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988) 27º -La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862) 28º -Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 10.883 (Nidos AD 560.1 NP) 29º -El artículo 2 de la Ordenanza Nº 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM 5.942) 30º -El artículo 2 de la Ordenanza Nº 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM 12.467) 31º -Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Nº 29.246 (Bancos de Sangre humana AD 466.1 BM 14.889) 32º -El artículo 7 de la Ordenanza Nº 32.940 (Multa por chapa de numeración AD 492.5 BM 15.303) 33º -El artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 47.046 (Actividades feriales AD 426.18 BA 3 BM 19.636) 34º -El artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 47.668 (Expendio de tabaco a menores AD 461.4 BA 5 BM 19.816). 35º -El artículo 15 de la Ordenanza Nº 48.899 (Redes de televisión cable AD 793.3 BA 7 BM 19.976) 36º -El artículo 3 de la Ordenanza Nº 49.283 (Cajas de películas exhibición condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088) 37º -El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436) 38º -El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD 710.4 BM 7.009) 39º -El artículo Nº 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM 7.035) 40º -El artículo Nº 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD 817.1 BM 8.542) 41º -El artículo Nº 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM 9.470). 42º - Las Disposición transitoria 3º de la Ley 118 B.O. 607. 43º.- El Artículo 17º de la Ley 342 B.O. 915.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 44 Aprobación del régimen de faltas LEY 451, 6 de Octubre de 2000
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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