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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 9 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 9.

REGÍMENES ESPECIALES Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación:

1) La bonificación a la que se refiere el Artículo 17 de la Ley Nº IV-0101-2004 respecto de la Protección de la Vivienda Familiar, prevista en el Artículo 244 y siguientes de la Ley Nacional N° 26.994, será:

A) Del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando el impuesto inmobiliario anual determinado, conforme al Artículo 5º sea igual o inferior a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($118.800).

B) Del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando el impuesto determinado, conforme al Artículo 5° sea igual o superior a la suma de PESOS CIENTO DIECIO CHO MIL OCHOCIENTOS UNO ($118.801) e inferior a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($172.800).

2) Los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar una persona con dis capacidad gozarán de un descuento del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto determinado, siendo condición la presentación del Certificado Único de Discapacidad expedido por autoridad competente. El mencionado descuento será aplicado a UN ÚNICO imponible que se declare como casa habitación del mismo y cuya titularidad sea de la persona con discapacidad, su cónyuge o conviviente, ascendiente o descendiente, tutor o curador.

3) Pagarán el Impuesto Mínimo de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($23.760) los contribuyentes de los siguientes barrios: a. Ciudad de San Luis: Kennedy, Pucará, 1° de Mayo, Tibiletti, Monseñor Di Pascuo, Parque Centenario, 17 de Octubre, Virgen de Luján, Los Vagones, San Martín Norte, Plan Lote Eva Perón, Aeroferro y 9 de Julio. b. Ciudad de Villa Mercedes: Plan Lote Eva Perón, Remedios de Escalada, Villa Rafaela, Ciudad Jardín, San José, Güemes, Las Mirandas, San Antonio, El Pimpollo, Carlos Pellegrini, Villa Celestina, El Criollo y Justo Daract.

Los contribuyentes comprendidos en este Inciso podrán gozar de este beneficio siempre y cuando el impuesto liquidado para el Ejercicio Fiscal 2026 resulte comprendido entre la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($23.760) y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($48.600).

Pago contado 1º cuota 2º cuota 3º cuota 4º cuota 5º cuota 6º cuota 7º cuota 8º cuota 9º cuota 10º cuota 15/03/2026 15/03/2026 15/04/2026 15/05/2026 15/06/2026 15/07/2026 15/08/2026 15/09/2026 15/10/2026 15/11/2026 15/12/2026 En caso de día feriado o inhábil, se corre el vencimiento hacia el día hábil siguiente.

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a incorporar otro/s barrios de la Provincia de San Luis.

4) Las viviendas construidas mediante planes de vivienda provinciales, gozarán de un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) siempre y cuando la valuación fiscal de las mismas no supere la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($7.776.000) y que no mantengan deuda vencida en concepto del pago de las cuotas de dichos planes.

5) Los docentes contribuyentes del Impuesto Inmobiliario gozarán de un des cuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($7.776.000) En caso de que el inmueble sea una vivienda construida mediante planes de viviendas provinciales, será requisito no poseer deuda vencida en concepto del pago de las cuotas de dichos planes.

6) Los beneficiarios de la Ley N° I-0859-2013, Artículo 7º Inciso a), gozarán de un descuento en el Impuesto Inmobiliario del CIEN POR CIENTO (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUATRO MIL ($31.104.000).

7) Los Jubilados y Pensionados, en virtud de lo establecido en el Artículo 10 y 11 de la presente norma.

Los beneficios otorgados por este Artículo, son excluyentes entre sí.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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