Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 (Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872) Provincia de Santiago del Estero
Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Prorrógase el plazo de adecuación de la Ley Nº 24.660, previsto en el...
- Artículo 2. Establécese la plena vigencia en la Provincia del Decreto Nacional Nº...
- Artículo 3. Prorrógase por el término de cinco (05) años la Ley 6.872, de Emergencia del...
- Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 54. Medidas provisionales relativas a las personas Víctimas de violencia de género y/o familiar. Implementación en la Provincia del dispositivo: Botón Anti Pánico Provincia de Santa Cruz Ley electoral Misiones Artículo 111. Se crea el Círculo de Legisladores San Juan Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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