Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos (Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos) Provincia del Chaco
Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Provincia del Chaco
- CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Declárase el Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos...
- Artículo 2. La declaración de emergencia tendrá vigencia por el período de 1 (un) año a...
- Artículo 3. Las acciones concretas que cada organismo del Poder Ejecutivo desarrolle en...
- Artículo 4. Son finalidades de la presente ley las siguientes: a) Atender el...
- CAPÍTULO II DE LA INTERJURISDICCIONALIDAD E INTERSECTORIALIDAD
- Artículo 5. Establécese las acciones concretas que cada organismo del Poder Ejecutivo...
- Artículo 6. El Ministerio de Seguridad y Justicia debe requerir al Poder Judicial que lo...
- Artículo 7. Los fondos de financiamiento, provenientes de lo estipulado en el artículo...
- Artículo 8. El Ministerio de Salud Pública debe fortalecer la red integrada para la...
- Artículo 9. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología debe implementar,...
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Social, de modo conjunto con el Instituto del...
- Artículo 11. El Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura debe priorizar...
- Artículo 12. El Ministerio de Gobierno y Trabajo, debe generar participación permanente...
- Artículo 13. El Ministerio de Gobierno y Trabajo en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación de modo conjunto con el Órgano de Revisión de...
- Artículo 15. La comunicación debe ser masiva y acorde a los lineamientos establecidos por...
- Artículo 16. Toda campaña de difusión, en medios públicos y privados, gráficas o...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación de modo coordinado con la Secretaría de Derechos...
- CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN
- Artículo 18. Créase la Comisión de Emergencia por Consumos Problemáticos, a los fines del...
- Artículo 19. La Comisión debe conformarse por: a) Un (1) diputado o diputada de cada...
- Artículo 20. El objetivo de la comisión es coordinar estrategias y políticas...
- Artículo 21. La Comisión será presidida, conjuntamente, por el Ministerio de Salud...
- Artículo 22. Las funciones de la Comisión de Emergencia por Consumos Problemáticos son...
- Artículo 23. La Comisión se reunirá con una periodicidad de treinta (30) días o la que se...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 24. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud...
- Artículo 25. Los organismos privados durante la vigencia de la emergencia, deben...
- Artículo 26. Facúltase al Poder Ejecutivo a recaudar las partidas que resulten necesarias...
- Artículo 27. Invitase a los Municipios a adherir a la presente mediante la respectiva...
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30)...
- Artículo 29. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Día de la Confraternidad Antártica Santiago del Estero Artículo 3. Mecanismos que resguardan los derechos y estabilidad laboral de los docentes Provincia del Chaco Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza Artículo 208. Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza Artículo 160. Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Salta Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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