Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos (Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos) Provincia del Chaco
Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Provincia del Chaco
- CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Declárase el Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos...
- Artículo 2. La declaración de emergencia tendrá vigencia por el período de 1 (un) año a...
- Artículo 3. Las acciones concretas que cada organismo del Poder Ejecutivo desarrolle en...
- Artículo 4. Son finalidades de la presente ley las siguientes: a) Atender el...
- CAPÍTULO II DE LA INTERJURISDICCIONALIDAD E INTERSECTORIALIDAD
- Artículo 5. Establécese las acciones concretas que cada organismo del Poder Ejecutivo...
- Artículo 6. El Ministerio de Seguridad y Justicia debe requerir al Poder Judicial que lo...
- Artículo 7. Los fondos de financiamiento, provenientes de lo estipulado en el artículo...
- Artículo 8. El Ministerio de Salud Pública debe fortalecer la red integrada para la...
- Artículo 9. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología debe implementar,...
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Social, de modo conjunto con el Instituto del...
- Artículo 11. El Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura debe priorizar...
- Artículo 12. El Ministerio de Gobierno y Trabajo, debe generar participación permanente...
- Artículo 13. El Ministerio de Gobierno y Trabajo en coordinación con el Ministerio de...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación de modo conjunto con el Órgano de Revisión de...
- Artículo 15. La comunicación debe ser masiva y acorde a los lineamientos establecidos por...
- Artículo 16. Toda campaña de difusión, en medios públicos y privados, gráficas o...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación de modo coordinado con la Secretaría de Derechos...
- CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN
- Artículo 18. Créase la Comisión de Emergencia por Consumos Problemáticos, a los fines del...
- Artículo 19. La Comisión debe conformarse por: a) Un (1) diputado o diputada de cada...
- Artículo 20. El objetivo de la comisión es coordinar estrategias y políticas...
- Artículo 21. La Comisión será presidida, conjuntamente, por el Ministerio de Salud...
- Artículo 22. Las funciones de la Comisión de Emergencia por Consumos Problemáticos son...
- Artículo 23. La Comisión se reunirá con una periodicidad de treinta (30) días o la que se...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 24. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud...
- Artículo 25. Los organismos privados durante la vigencia de la emergencia, deben...
- Artículo 26. Facúltase al Poder Ejecutivo a recaudar las partidas que resulten necesarias...
- Artículo 27. Invitase a los Municipios a adherir a la presente mediante la respectiva...
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30)...
- Artículo 29. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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