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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 26 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 26.

Para contribuyentes que inicien o cesen en su actividad durante el ejercicio fiscal, los mínimos se proporcionarán al período de ejercicio de la actividad, tomando como entera la fracción de mes.

El pago de cada anticipo no podrá ser inferior al importe mensual proporcional al mes que corresponda declarar, hasta tanto alcance el mínimo anual establecido en esta Ley.

Se tomará como fecha de inicio de actividad de los contribuyentes, la fecha de inscripción en los impuestos nacionales, en la Administración Federal de Ingresos Públicos, excepto que figure inscripto con fecha anterior en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, salvo prueba en contrario.

Se otorgará la baja provisoria de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos si el contribuyente la solicita, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de cese de actividad.

Para el supuesto de que los mínimos sufran modificaciones durante el ejercicio fiscal, los mínimos se proporcionarán al período de ejercicio de la actividad, tomando como entera la fracción de mes a la puesta en vigencia de la norma que los modifique. -

Provincia de San Luis Artículo 26 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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