Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 65 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 65.
Las multas establecidas en el Artículo 330 Incisos c) y d) del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se establecerán según el siguiente detalle:a) Los que usen marca o señal no registrada, o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00).
b) Por circular sin la documentación correspondiente, una multa de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 24.000,00).
c) Por circular con la correspondiente documentación vencida:
1) Hasta 3 días, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00).
2) Mayor de 3 días se considerará incurso en el inc. b).
d) Por circular con documentación que presenta diferencias de volumen, peso o unidades transportadas en más de un 10%, del valor declarado una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00). En todos los casos previstos, la correspondiente multa tendrá una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de pleno derecho, cuando la misma sea cancelada dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que quede firme.-
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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
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