Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 94 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 94.
Modificar el artículo 181 del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:"ARTICULO 181.- No constituyen actividades gravadas con este impuesto:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia con remuneración fija o variable. b) El desempeño de cargos públicos, cuando constituyan, a los fines laborales y previsionales, empleos con relación de dependencia absoluta del Estado, y las contribuciones patronales sean a cargo del empleador. c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surgen, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas. d) Las exportaciones, entendiéndose por tales las actividades consistentes en la venta de productos, mercaderías y servicios efectuada al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplica-dos por la AFIP Dirección General de Aduanas.
e) Honorarios de directorios y consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas. f) Jubilaciones, beneficios sociales otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y otras pasividades en general.".-
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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