Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 91 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 91.
Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a renovar para el ejercicio 2021, de manera automática y sin mediar trámite, los beneficios fiscales solicitados y otorgados en el marco de las leyes Ley-IV-0101-2004 Régimen del Bien de Familia, Ley-I-0027-2004 Viviendas Sociales, Ley-I-0019-2004 Jubilados y Pensionados, Ley-I-0014-2004 Personas con Capacidades Diferentes, Ley Nº I-0984-2017 Excombatientes de Malvinas y Ley N° VIII-0254-2019 Impositiva anual para el ejercicio fiscal 2020. La Dirección se reserva la facultad de verificación y revisión del beneficio fiscal concedido en los términos expuestos en el párrafo precedente, pudiendo proceder a la revocación de pleno derecho en caso de comprobarse la inobservancia de los requisitos exigidos por las referidas normas. La revocación del beneficio será comunicada al contribuyente.Quienes no hubiesen solicitado el beneficio en el periodo fiscal anterior, deberán tramitar su aprobación para el periodo fiscal 2021, acreditando el cumplimiento de los requisitos, que a tal efecto, disponen la Ley-IV-0101-2004 Régimen del Bien de Familia, Ley-I-0027-2004 Viviendas Sociales, Ley-I-0019-2004 Jubilados y Pensionados, Ley-I-0014-2004 Personas con Capacidades Diferentes y Ley Nº I-0984-2017 Excombatientes de Malvinas, a su vez deberán verificar la observancia de los requerimientos dispuestos por la Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2021 y las resoluciones emitidas por la Dirección que reglamenten su ejercicio.-
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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