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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 9 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 9.

REGÍMENES ESPECIALES Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: 1) La bonificación que se refiere al Artículo 17 de la Ley Nº IV-0101- 2004 (5639 *R) respecto de la Protección de la Vivienda Familiar, prevista en el Artículo 244 y siguientes de la Ley Nacional N° 26.994, será:

a) Del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando el impuesto inmobiliario anual determinado, conforme al Artículo 5º sea igual o inferior a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).

b)Del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando el impuesto determinado, conforme al Artículo 5° sea superior a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) e inferior a la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00).

2) Los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un discapacitado gozarán de un descuento del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto determinado, siendo condición la presentación del Certificado Nacional de Discapacidad expedido por autoridad competente. El mencionado descuento será aplicado a UN ÚNICO imponible que se declare como casa habitación del mismo y cuya titularidad se corresponda con el cónyuge, conviviente, padre, hijo, tutor o curador.

3) Pagarán el Impuesto Mínimo de PESOS MIL ($ 1000,00) los contribuyentes de los siguientes barrios:

a. Ciudad de San Luis: Kennedy, Pucará, 1° de Mayo, Tibiletti, Monseñor Di Pascuo, Parque Centenario, 17 de Octubre, Virgen de Luján, Los Vagones, San Martín Norte, Plan Lote Eva Perón, Aeroferro y 9 de Julio. b. Ciudad de Villa Mercedes: Plan Lote Eva Perón, Remedios de Escalada, Villa Rafaela, Ciudad Jardín, San José, Güemes, Las Mirandas, San Antonio, El Pimpollo, Carlos Pellegrini, Villa Celestina, El Criollo y Justo Daract. Los contribuyentes comprendidos en este Inciso podrán gozar de este beneficio siempre y cuando el impuesto liquidado para el Ejercicio Fiscal 2021 resulte comprendido en la suma de PESOS MIL ($ 1.000,00) y PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

4) Las viviendas construidas mediante planes de vivienda provinciales, gozarán de un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) siempre y cuando la valuación fiscal de las mismas no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000,00) y que no mantengan deuda vencida en concepto del pago de las cuotas de dichos planes.

5) Los docentes contribuyentes del Impuesto Inmobiliario gozarán de un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000,00) en caso de que el inmueble sea una vivienda construida mediante planes de viviendas provinciales, será requisito no poseer deuda vencida en concepto del pago de las cuotas de dichos planes.

6) Los beneficiarios de la Ley N° I-0859-2013, Artículo 7º inciso a), gozarán de un descuento en el Impuesto Inmobiliario del CIEN POR CIENTO (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 966.000,00).

7) Los Jubilados y Pensionados en virtud de lo establecido en el Artículo 10 y 11 de la presente norma. Los beneficios otorgados por este Artículo, son excluyentes entre sí.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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