Imprimir

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 9 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 9.

REGÍMENES ESPECIALES Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: 1) La bonificación que se refiere al Artículo 17 de la Ley Nº IV-0101- 2004 (5639 *R) respecto de la Protección de la Vivienda Familiar, prevista en el Artículo 244 y siguientes de la Ley Nacional N° 26.994, será:

a) Del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando el impuesto inmobiliario anual determinado, conforme al Artículo 5º sea igual o inferior a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).

b)Del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando el impuesto determinado, conforme al Artículo 5° sea superior a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) e inferior a la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00).

2) Los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un discapacitado gozarán de un descuento del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto determinado, siendo condición la presentación del Certificado Nacional de Discapacidad expedido por autoridad competente. El mencionado descuento será aplicado a UN ÚNICO imponible que se declare como casa habitación del mismo y cuya titularidad se corresponda con el cónyuge, conviviente, padre, hijo, tutor o curador.

3) Pagarán el Impuesto Mínimo de PESOS MIL ($ 1000,00) los contribuyentes de los siguientes barrios:

a. Ciudad de San Luis: Kennedy, Pucará, 1° de Mayo, Tibiletti, Monseñor Di Pascuo, Parque Centenario, 17 de Octubre, Virgen de Luján, Los Vagones, San Martín Norte, Plan Lote Eva Perón, Aeroferro y 9 de Julio. b. Ciudad de Villa Mercedes: Plan Lote Eva Perón, Remedios de Escalada, Villa Rafaela, Ciudad Jardín, San José, Güemes, Las Mirandas, San Antonio, El Pimpollo, Carlos Pellegrini, Villa Celestina, El Criollo y Justo Daract. Los contribuyentes comprendidos en este Inciso podrán gozar de este beneficio siempre y cuando el impuesto liquidado para el Ejercicio Fiscal 2021 resulte comprendido en la suma de PESOS MIL ($ 1.000,00) y PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

4) Las viviendas construidas mediante planes de vivienda provinciales, gozarán de un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) siempre y cuando la valuación fiscal de las mismas no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000,00) y que no mantengan deuda vencida en concepto del pago de las cuotas de dichos planes.

5) Los docentes contribuyentes del Impuesto Inmobiliario gozarán de un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000,00) en caso de que el inmueble sea una vivienda construida mediante planes de viviendas provinciales, será requisito no poseer deuda vencida en concepto del pago de las cuotas de dichos planes.

6) Los beneficiarios de la Ley N° I-0859-2013, Artículo 7º inciso a), gozarán de un descuento en el Impuesto Inmobiliario del CIEN POR CIENTO (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 966.000,00).

7) Los Jubilados y Pensionados en virtud de lo establecido en el Artículo 10 y 11 de la presente norma. Los beneficios otorgados por este Artículo, son excluyentes entre sí.-

Provincia de San Luis Artículo 9 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...103

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse