Imprimir

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 73 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 73.

Facultades de la Autoridad de aplicación de la Ley Nº VI-0159-2004 CÓDIGO DE AGUAS. La Autoridad de aplicación queda facultada para:

a. Liquidar y cobrar por $/hora el agua superficial cuando no pueda determinarse el caudal por m3 o por hectárea, un monto de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) la hora.

b. Establecer la metodología de cobro del agua a POBLACIONES, en función de la infraestructura existente y la ubicación geográfica cuando no se pueda determinar por m3, para lo cual deberá justificarse y emitirse las resoluciones correspondientes.

c. Disponer aumentos y/o disminuciones sobre los valores básicos establecidos, atendiendo a la distribución, comercialización, aplicación, zona geográfica e infraestructura afectada al suministro del agua cruda, previa justificación técnica, social y/o económica.

d. Establecer excepciones parciales o totales en el cobro del consumo para uso sanitario y doméstico, en virtud de la función social del agua, a usuarios de escasos recursos; previo análisis socio-económico y resolución fundada emitida por San Luis Agua S.E.

e. Liquidar y cobrar por DOTACION y/o ESTIMACIÓN, en los acueductos entubados, cuando no se tengan datos ciertos de volumen en m3.

f. Liquidar y cobrar por CONSUMO PRESUNTO, en el caso que correspondiere, cuando no se disponga de ningún tipo de valores.-

Provincia de San Luis Artículo 73 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...103

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse