Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 73 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 73.
Facultades de la Autoridad de aplicación de la Ley Nº VI-0159-2004 CÓDIGO DE AGUAS. La Autoridad de aplicación queda facultada para:a. Liquidar y cobrar por $/hora el agua superficial cuando no pueda determinarse el caudal por m3 o por hectárea, un monto de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) la hora.
b. Establecer la metodología de cobro del agua a POBLACIONES, en función de la infraestructura existente y la ubicación geográfica cuando no se pueda determinar por m3, para lo cual deberá justificarse y emitirse las resoluciones correspondientes.
c. Disponer aumentos y/o disminuciones sobre los valores básicos establecidos, atendiendo a la distribución, comercialización, aplicación, zona geográfica e infraestructura afectada al suministro del agua cruda, previa justificación técnica, social y/o económica.
d. Establecer excepciones parciales o totales en el cobro del consumo para uso sanitario y doméstico, en virtud de la función social del agua, a usuarios de escasos recursos; previo análisis socio-económico y resolución fundada emitida por San Luis Agua S.E.
e. Liquidar y cobrar por DOTACION y/o ESTIMACIÓN, en los acueductos entubados, cuando no se tengan datos ciertos de volumen en m3.
f. Liquidar y cobrar por CONSUMO PRESUNTO, en el caso que correspondiere, cuando no se disponga de ningún tipo de valores.-
Provincia de San Luis Artículo 73 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios