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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 71 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 71.

Consumo - Abastecimiento A Poblaciones: En el marco de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº VI-0159-2004 Código de Aguas, se cobrará según el consumo en m3. A los fines de eficientizar el consumo de agua en las poblaciones se liquidará de acuerdo a la tarifa establecida en el Artículo precedente el volumen que surja de considerar 250 lts/hab/día por la cantidad de habitantes (datos del censo de población 2010), a la cual deberá aplicarse el coeficiente de caudal previsto en el capítulo 2 de las Normas ENOHSA. Cuando el consumo provisto a los municipios y/o entes administradores del recurso supere el volumen así calculado, se aplicará sobre el excedente la tarifa establecida para uso "poblacional" incrementada en un PORCENTAJE (%), idéntico al excedido.-

Provincia de San Luis Artículo 71 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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