Imprimir

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 43 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 43.

PREMIO POR BUEN CONTRIBUYENTE: Los contribuyentes del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas cuyo dominio no registre deuda al 31 de diciembre de 2020, serán considerados buenos contribuyentes y gozarán de un descuento del monto del impuesto facturado para el ejercicio 2021. A los efectos del monto a bonificar, se considerará el cumplimiento de los últimos DIEZ (10) años, aplicando los siguientes porcentajes: a) DIEZ (10) años o más pagados en el mes de vencimiento, el VEINTE POR CIENTO (20 %). b) CINCO (5) años y hasta NUEVE (9) años inclusive pagados en el mes de vencimiento, el DIECISIETE POR CIENTO (17%). c) DOS (2) años y hasta CUATRO (4) años inclusive pagados en el mes de vencimiento, el CATORCE POR CIENTO (14%).

d) El último año pagado en el mes de vencimiento, el DIEZ POR CIENTO (10 %). A los efectos del cálculo del Premio para el año 2021, se considerará cumplido el requisito anterior, para el ejercicio fiscal 2020, cuando los pagos del tributo exigible al 31 de diciembre se hubieren ingresado dentro del ejercicio fiscal. No podrán acceder al beneficio establecido en presente Artículo los contribuyentes cuyos vehículos hayan sufrido la aplicación de lo establecido en el Artículo 40 Inciso 5).-

Provincia de San Luis Artículo 43 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...103

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse