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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 30 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 30.

Cuando por aplicación de las alícuotas establecidas resulte un importe menor que PESOS CIEN ($ 100,00) éste será el monto del impuesto que corresponderá ingresar, excepto para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compra, de seguros y aquellos casos en que la presente Ley establezca mínimos especiales. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá liberar de la obligación señalada en párrafo anterior, aplicable a cada acto, contrato u operación, a los Agentes de Retención que evidencien contar con un sistema de información y declaración de retenciones que sea aprobado previamente por la misma. Los casos comprendidos en los Artículos 231 y 233 del Código Tributario Ley N°VI-0490-2005 y sus modificatorias celebrados con anterioridad al 1 de abril de 1991 y cuando por aplicación de las alícuotas establecidas resulte un importe menor que PESOS MIL ($ 1.000,00) éste será el monto de impuesto a ingresar. A los fines de la determinación del valor económico de los inmuebles, establecido en el Artículo 231 del Código Tributario Ley N°VI-0490- 2005 y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos fijará los valores respectivos en base a consultas a instituciones públicas y privadas y a fuentes de información sobre el mercado inmobiliario que resulten disponibles; el que no podrá ser inferior a la valuación fiscal de los inmuebles con un mínimo de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00), salvo prueba en contrario. En los actos, contratos y operaciones que tengan por objeto la transferencia o inscripción de un automotor, acoplado, motocicleta o maquinaria, el impuesto de sellos a tributar no podrá ser inferior al importe establecido en la siguiente escala: Automotores PESOS MIL ($ 1.000,00); Acoplados PESOS UN DOS MIL ($ 2.000,00); Motocicletas PESOS QUINIENTOS ($ 500,00); Camiones PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) y Maquinarias PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a reglamentar plazos, procedimientos y metodología para la aplicación del presente artículo.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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