Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 30 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 30.
Cuando por aplicación de las alícuotas establecidas resulte un importe menor que PESOS CIEN ($ 100,00) éste será el monto del impuesto que corresponderá ingresar, excepto para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compra, de seguros y aquellos casos en que la presente Ley establezca mínimos especiales. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá liberar de la obligación señalada en párrafo anterior, aplicable a cada acto, contrato u operación, a los Agentes de Retención que evidencien contar con un sistema de información y declaración de retenciones que sea aprobado previamente por la misma. Los casos comprendidos en los Artículos 231 y 233 del Código Tributario Ley N°VI-0490-2005 y sus modificatorias celebrados con anterioridad al 1 de abril de 1991 y cuando por aplicación de las alícuotas establecidas resulte un importe menor que PESOS MIL ($ 1.000,00) éste será el monto de impuesto a ingresar. A los fines de la determinación del valor económico de los inmuebles, establecido en el Artículo 231 del Código Tributario Ley N°VI-0490- 2005 y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos fijará los valores respectivos en base a consultas a instituciones públicas y privadas y a fuentes de información sobre el mercado inmobiliario que resulten disponibles; el que no podrá ser inferior a la valuación fiscal de los inmuebles con un mínimo de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00), salvo prueba en contrario. En los actos, contratos y operaciones que tengan por objeto la transferencia o inscripción de un automotor, acoplado, motocicleta o maquinaria, el impuesto de sellos a tributar no podrá ser inferior al importe establecido en la siguiente escala: Automotores PESOS MIL ($ 1.000,00); Acoplados PESOS UN DOS MIL ($ 2.000,00); Motocicletas PESOS QUINIENTOS ($ 500,00); Camiones PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) y Maquinarias PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a reglamentar plazos, procedimientos y metodología para la aplicación del presente artículo.-
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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