Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 29 Provincia de San Juan
Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 29.
Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones relacionadas con actividades vinculadas con el uso racional de la flora y la fauna silvestre y otras, regidos mediante Leyes N 606-L-; Ley N 13.273 ratificada mediante Ley N 28-L- y la Ley N 1055-L-:
1)Comerciantes: el valor equivalente a 675 Unidades Tributarias.
2)Industrias: el valor equivalente a 1250 Unidades Tributarias.
3)Criaderos:
a)Autóctonas:
1)Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 500 U.T.
2)Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 500 U.T.
b)Exóticas: el valor equivalente a 600 U.T.
4)Pajarerías: el valor equivalente a 500 U.T.
5)Curtiembres: el valor equivalente a 500 U.T.
6)Acopiadores: el valor equivalente a 500 U.T.
7)Acuarios: el valor equivalente a 500 U.T.
8)Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 1000 U.T.
9)Granjas Privadas con acceso al público: el valor equivalente a 1500 U.T.
10)Granjas Privadas sin acceso al público: el valor equivalente a 1500 U.T.
11)Tenencias:
a)Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos:
Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el valor equivalente a 50 U.T. por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.
Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente a 50 U.T. por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.
b)Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres: excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se aplicarán los siguientes aranceles, de conformidad a la categorización establecida en la Resolución Nº 0656-SEAyDS-11:
No amenazadas: 150 U.T. por ejemplar Vulnerables: 700 U.T. por ejemplar Amenazadas: 2100 U.T. por ejemplar En peligro: 3000 U.T. por ejemplar.
12)Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 100 U.T. por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.
13)Guías de Leña seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a 100 U.T. por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.
14)Guías de Tránsito para Madera, producto de actividad privada, no comprendida en el punto anterior, el valor equivalente a: 50 U.T. por Tonelada.
15)Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de Producción Forestal 200 U.T.
16)Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme al siguiente detalle:
SEGÚN HECTÁREAS SOLICITADAS VALOR EN UNIDADES TRIBUTARIAS Hasta 50 Hectáreas 600 U.T.
De 51 a 250 Hectáreas 800 U.T.
De 251 a 500 Hectáreas 1000 U.T.
De 501 en adelante 1200 U.T.
17)Por ingreso, permanencia y derecho a acampar en Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles:
a)Parque Provincial Sarmiento:
Entrada General 10 U.T. por persona Contingentes 6 U.T. por persona b)Reserva Provincial San Guillermo Entrada General 22 U.T. por persona Contingentes 10 U.T. por persona.
c)Área Natural Protegida La Ciénaga:
Excursiones guiadas 10 U.T. por persona Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de diez (10) años.
18)Por la realización de producciones gráficas y/o audiovisuales en las Áreas Protegidas se establecen los siguientes aranceles:
a)Documentales 1)Producciones Argentinas 1.000 U.T.
2)Producciones Extranjeras 3.000 U.T.
b)No Documentales 1)Producciones Argentinas 1.000 U.T.
2)Producciones Extranjeras 8.000 U.T.
3)Fotografías Publicitarias 500 U.T.
4)Publicidad Fílmica 1.000 U.T.
Los aranceles se fijarán por día o fracción.
Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o institución cuya producción sea exclusivamente con fines científicos.
19)Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas:
a)Expediciones Fotográficas: el equivalente a 625 U.T.
b)Actividades deportivas:
1)Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 11.000 U.T.
2)Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 8.000 U.T.
3)Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 1.000 U.T.
4)Que incluya circuito trekking: el equivalente a 1.000 U.T.
c)Avistaje de fauna: el equivalente a 7 U.T.
Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o Institución cuya actividad sea exclusivamente con fines científicos.
20)Permiso de Pesca:
a)Semanal: el equivalente a 63 U.T.
b)Anual: el equivalente a 250 U.T.
Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar el reconocimiento del 30% a los expendedores de permisos de pesca.
21)Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico:
Entrada General 16 U.T. por persona.
Contingentes 6 U.T. por persona.
Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de diez (10) años y establecimientos educativos, de lunes a viernes.
22)Se pagarán los siguientes importes en concepto de venta de ovas de peces y peces nacidos y criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme se detallan:
a)Sogio (pez herbívoro):
-Hasta 50 mm de talla el valor equivalente a 17 U.T.
-Hasta 200 mm de talla el valor equivalente a 30 U.T.
b)Trucha Arco Iris:
-Hasta 30mm de talla el valor equivalente a 4 U.T.
-Hasta 100 mm de talla el valor equivalente a 10 U.T.
-Hasta 150 mm de talla el valor equivalente a 30 U.T.
c)Koi (carpa de color):
-Hasta 70 mm de talla el valor equivalente a 18 U.T.
-Hasta 150 mm de talla el valor equivalente a 30 U.T.
Provincia de San Juan Artículo 29 Ley Impositiva, año Fiscal 2017
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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