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Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 29 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 29.

Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones relacionadas con actividades vinculadas con el uso racional de la flora y la fauna silvestre y otras, regidos mediante Leyes N 606-L-; Ley N 13.273 ratificada mediante Ley N 28-L- y la Ley N 1055-L-:

1)Comerciantes: el valor equivalente a 675 Unidades Tributarias.

2)Industrias: el valor equivalente a 1250 Unidades Tributarias.

3)Criaderos:

a)Autóctonas:

1)Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 500 U.T.

2)Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 500 U.T.

b)Exóticas: el valor equivalente a 600 U.T.

4)Pajarerías: el valor equivalente a 500 U.T.

5)Curtiembres: el valor equivalente a 500 U.T.

6)Acopiadores: el valor equivalente a 500 U.T.

7)Acuarios: el valor equivalente a 500 U.T.

8)Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 1000 U.T.

9)Granjas Privadas con acceso al público: el valor equivalente a 1500 U.T.

10)Granjas Privadas sin acceso al público: el valor equivalente a 1500 U.T.

11)Tenencias:

a)Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos:

Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el valor equivalente a 50 U.T. por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.

Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente a 50 U.T. por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente.

b)Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres: excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se aplicarán los siguientes aranceles, de conformidad a la categorización establecida en la Resolución Nº 0656-SEAyDS-11:

No amenazadas: 150 U.T. por ejemplar Vulnerables: 700 U.T. por ejemplar Amenazadas: 2100 U.T. por ejemplar En peligro: 3000 U.T. por ejemplar.

12)Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 100 U.T. por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.

13)Guías de Leña seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a 100 U.T. por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los municipios.

14)Guías de Tránsito para Madera, producto de actividad privada, no comprendida en el punto anterior, el valor equivalente a: 50 U.T. por Tonelada.

15)Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de Producción Forestal 200 U.T.

16)Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme al siguiente detalle:

SEGÚN HECTÁREAS SOLICITADAS VALOR EN UNIDADES TRIBUTARIAS Hasta 50 Hectáreas 600 U.T.

De 51 a 250 Hectáreas 800 U.T.

De 251 a 500 Hectáreas 1000 U.T.

De 501 en adelante 1200 U.T.

17)Por ingreso, permanencia y derecho a acampar en Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles:

a)Parque Provincial Sarmiento:

Entrada General 10 U.T. por persona Contingentes 6 U.T. por persona b)Reserva Provincial San Guillermo Entrada General 22 U.T. por persona Contingentes 10 U.T. por persona.

c)Área Natural Protegida La Ciénaga:

Excursiones guiadas 10 U.T. por persona Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de diez (10) años.

18)Por la realización de producciones gráficas y/o audiovisuales en las Áreas Protegidas se establecen los siguientes aranceles:

a)Documentales 1)Producciones Argentinas 1.000 U.T.

2)Producciones Extranjeras 3.000 U.T.

b)No Documentales 1)Producciones Argentinas 1.000 U.T.

2)Producciones Extranjeras 8.000 U.T.

3)Fotografías Publicitarias 500 U.T.

4)Publicidad Fílmica 1.000 U.T.

Los aranceles se fijarán por día o fracción.

Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o institución cuya producción sea exclusivamente con fines científicos.

19)Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas:

a)Expediciones Fotográficas: el equivalente a 625 U.T.

b)Actividades deportivas:

1)Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 11.000 U.T.

2)Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 8.000 U.T.

3)Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 1.000 U.T.

4)Que incluya circuito trekking: el equivalente a 1.000 U.T.

c)Avistaje de fauna: el equivalente a 7 U.T.

Quedan exceptuados organismos del Estado y toda otra persona o Institución cuya actividad sea exclusivamente con fines científicos.

20)Permiso de Pesca:

a)Semanal: el equivalente a 63 U.T.

b)Anual: el equivalente a 250 U.T.

Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar el reconocimiento del 30% a los expendedores de permisos de pesca.

21)Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico:

Entrada General 16 U.T. por persona.

Contingentes 6 U.T. por persona.

Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de diez (10) años y establecimientos educativos, de lunes a viernes.

22)Se pagarán los siguientes importes en concepto de venta de ovas de peces y peces nacidos y criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme se detallan:

a)Sogio (pez herbívoro):

-Hasta 50 mm de talla el valor equivalente a 17 U.T.

-Hasta 200 mm de talla el valor equivalente a 30 U.T.

b)Trucha Arco Iris:

-Hasta 30mm de talla el valor equivalente a 4 U.T.

-Hasta 100 mm de talla el valor equivalente a 10 U.T.

-Hasta 150 mm de talla el valor equivalente a 30 U.T.

c)Koi (carpa de color):

-Hasta 70 mm de talla el valor equivalente a 18 U.T.

-Hasta 150 mm de talla el valor equivalente a 30 U.T.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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