Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 11 Provincia de San Juan
Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 11.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 del Código Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las siguientes tasas:
Inciso A) Ciento Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 158).
1)En la aceptación de interventor o administrador judicial.
2)Por la toma de razón de testamento en el Registro creado por la Ley Nº 172-E.
Inciso B) Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
1)En los juicios especiales de tutela o curatela salvo en lo dispuesto en el Inciso r) del Artículo 203 del Código Tributario.
2)En los juicios sobre reclamaciones y derechos de familia independientemente del patrimonio.
3)Por la expedición de testimonios de actuaciones y constancia judicial que no deriven de obligaciones legales.
4)En la interposición de los recursos de apelación y nulidad en materia civil y comercial que no sean por honorarios.
5)En el planteo de incidentes de cualquier naturaleza.
6)En la aceptación de todo cargo como auxiliar de justicia que devengue honorarios.
7)En toda operación que se practique para cotejar firmas.
8)Todo otro informe, constancia y demás servicios que preste el Poder Judicial, no especificado en este capítulo y que no deriven de obligaciones legales.
Inciso C) Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 35).
1)Por las legalizaciones.
Inciso D) Dos Unidades Tributarias (U.T. 2).
1)Por cada firma en los escritos que presenten o actos en los que intervengan los abogados y procuradores, en razón de su profesión ante los tribunales, Cámara de Diputados y oficinas de la Administración Pública. En ningún caso se abonará la tasa establecida más de una vez por unidad de acto procesal que se presente.
2)Por cada foja en las actuaciones ante los tribunales del Poder Judicial y Arbitrales. Al iniciar el juicio o solicitar el servicio deberá abonarse un anticipo conforme a los siguientes valores mínimos:
CLASE DE JUICIO VALOR EQUIVALENTE 1- Juicios ejecutivos, procesos abreviados, procesos voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos: 15 fojas 2- Oposición de excepciones en juicios y exhortos:
20 fojas 3- Demandas en juicios ordinarios, especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en juicios ordinarios, especiales y contenciosos:
60 fojas 4- Juicios Universales:
80 fojas 5- Juicios especiales de jurisdicción voluntaria, procesos penales, incidentes de cualquier naturaleza y todo otro proceso judicial que no tenga otro tratamiento:
20 fojas 6- Apelaciones:
30 fojas 7- Apelación de honorarios sin sustanciación:
4 fojas 8- Recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad:
20 fojas 9- Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámara de Apelaciones o instancia única:
10 fojas El gravamen por firmas que establece el Inciso D) Apartado 1) de este artículo, será satisfecho en el depósito previo por un valor equivalente a diez (10) firmas de letrado y diez (10) de procurador.
El cómputo de la actuación, se hará en la forma establecida por el Artículo 257 del Código Tributario.
Registro Público de Comercio Inciso E) Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).
1)Por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cualquier contrato, acta, documento o instrumento.
2)Por la inscripción de la matrícula de comerciante y por las notas marginales posteriores.
3)Por cada autorización para ejercer el comercio.
Inciso F) Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).
1)Por cada testimonio que expida, salvo que se trate del primero en cuyo caso no se cobrará esta tasa.
2)Por autenticación de firma, autorización de copias que se reciban o expidan y por cada informe que se suministre por escrito.
3)Por cada libro que se rubrique o se cierre para anular folios.
Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Secciones 1ra. y 2da. y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263 de la Constitución Provincial y Ley Nº 319-E.
Provincia de San Juan Artículo 11 Ley Impositiva, año Fiscal 2017
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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