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Ley Impositiva año 2024 Artículo 83 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 83.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) en virtud de la Ley N° 10142 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:

1.- Las personas humanas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de transporte de pasajeros, nacionales o internacionales, abonarán en concepto de canon por la utilización de plataforma en la Estación Terminal de Ómnibus Córdoba un importe equivalente a tres (3) litros de combustible diésel de mayor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA (YPF) plaza Córdoba. Los importes que resulten por aplicación de este punto deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día diez (10) del siguiente mes. 2.- Se establece una tasa de Pesos Veinte ($ 20,00) a cargo de las empresas prestatarias por cada unidad de encomienda o paquetería transportada. Estos importes deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día veinte (20) del siguiente mes.

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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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