Ley Impositiva año 2024 Artículo 129 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 129.
La liquidación para el pago anual del Impuesto Inmobiliario Urbano baldío determinado de acuerdo al punto 1.2.- del artículo 6° de la presente Ley correspondiente a la anualidad 2024 para cada partida alcanzada por el gravamen, incluido el Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas que la integra, con excepción del impacto que genere el monto adicional dispuesto en el segundo párrafo del punto 1.2.- del artículo mencionado, no puede exceder en más al porcentaje de incremento interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas, respecto del monto de la liquidación efectuada para la anualidad 2023, incluido el fondo adicional que integra la misma.En caso de que el contribuyente opte por el pago en cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 de la presente Ley, a los fines de determinar el monto de las mismas se deberá proceder a calcular el beneficio establecido precedentemente, tomando en comparación la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre el mes base utilizado para el cálculo del párrafo anterior y el mes que, a tales efectos, disponga el Ministerio de Finanzas en función del vencimiento y la generación de la cuota.
El beneficio de limitación en el incremento del impuesto establecido en este artículo no será de aplicación para aquellos inmuebles que constituyan remora en los términos del último párrafo del artículo 6º de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 129 Ley Impositiva año 2024
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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