Ley Impositiva año 2024 Artículo 129 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 129.
La liquidación para el pago anual del Impuesto Inmobiliario Urbano baldío determinado de acuerdo al punto 1.2.- del artículo 6° de la presente Ley correspondiente a la anualidad 2024 para cada partida alcanzada por el gravamen, incluido el Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas que la integra, con excepción del impacto que genere el monto adicional dispuesto en el segundo párrafo del punto 1.2.- del artículo mencionado, no puede exceder en más al porcentaje de incremento interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas, respecto del monto de la liquidación efectuada para la anualidad 2023, incluido el fondo adicional que integra la misma.En caso de que el contribuyente opte por el pago en cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 de la presente Ley, a los fines de determinar el monto de las mismas se deberá proceder a calcular el beneficio establecido precedentemente, tomando en comparación la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre el mes base utilizado para el cálculo del párrafo anterior y el mes que, a tales efectos, disponga el Ministerio de Finanzas en función del vencimiento y la generación de la cuota.
El beneficio de limitación en el incremento del impuesto establecido en este artículo no será de aplicación para aquellos inmuebles que constituyan remora en los términos del último párrafo del artículo 6º de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 129 Ley Impositiva año 2024
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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