Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 32 Provincia de Córdoba
Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 32. Contralor
LA Autoridad de Aplicación deberá controlar a las empresas beneficiarias respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley y su reglamentación, como así también en relación a la totalidad de la normativa laboral vigente.
En caso de incumplimiento las hará pasibles de sanciones y/o cancelación de los beneficios acordados.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 97. Formas de los actos emanados de otros órganos Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 17. Distribución Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 131. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 36. Firma del profesional autorizado Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 17. RETIRO DEL ANIMALPublique la información de sí mismo
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