Ley Impositiva año 2024 Artículo 102 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 102.
De acuerdo a lo establecido en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, por las actuaciones ante el Poder Judicial se abonarán las siguientes Tasas de Justicia:1. - En las que sean susceptibles de apreciación económica, el Dos por Ciento (2%) del valor de los procesos judiciales.
2. - En las que no se pueda establecer el valor se pagará una tasa fija en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus.
3. - La Tasa de Justicia no puede ser inferior a una suma en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus, con excepción de los casos expresamente establecidos en la presente Ley.
4. - Si resultare imposible precisar el valor del objeto de las actuaciones se abonará un importe en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus a cuenta del monto que resulte de la sentencia o de lo acordado en la transacción. La diferencia que pudiera resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción, sólo en lo que respecta a capital e intereses.
5. - En los casos en que el objeto de las actuaciones se hubiera precisado en forma parcial se abonará el Dos por Ciento (2%) de dicho valor, a cuenta del monto que surja de la determinación total del mismo.
6. - Cuando el valor del juicio (base imponible) supere el importe equivalente en Pesos ($) al valor de Tres Millones (3.000.000,00) de Jus será de aplicación la siguiente escala:
7. - En los casos en que esté previsto que la Tasa de Justicia abonada se considere a cuenta de un futuro pago por tal concepto en la misma causa judicial, la suma cumplimentada será considerada como un pago parcial del servicio de justicia prestado; imputándose sin ningún tipo de actualización.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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