Ley Impositiva año 2024 Artículo 102 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 102.
De acuerdo a lo establecido en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, por las actuaciones ante el Poder Judicial se abonarán las siguientes Tasas de Justicia:1. - En las que sean susceptibles de apreciación económica, el Dos por Ciento (2%) del valor de los procesos judiciales.
2. - En las que no se pueda establecer el valor se pagará una tasa fija en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus.
3. - La Tasa de Justicia no puede ser inferior a una suma en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus, con excepción de los casos expresamente establecidos en la presente Ley.
4. - Si resultare imposible precisar el valor del objeto de las actuaciones se abonará un importe en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus a cuenta del monto que resulte de la sentencia o de lo acordado en la transacción. La diferencia que pudiera resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción, sólo en lo que respecta a capital e intereses.
5. - En los casos en que el objeto de las actuaciones se hubiera precisado en forma parcial se abonará el Dos por Ciento (2%) de dicho valor, a cuenta del monto que surja de la determinación total del mismo.
6. - Cuando el valor del juicio (base imponible) supere el importe equivalente en Pesos ($) al valor de Tres Millones (3.000.000,00) de Jus será de aplicación la siguiente escala:
7. - En los casos en que esté previsto que la Tasa de Justicia abonada se considere a cuenta de un futuro pago por tal concepto en la misma causa judicial, la suma cumplimentada será considerada como un pago parcial del servicio de justicia prestado; imputándose sin ningún tipo de actualización.
Provincia de Córdoba Artículo 102 Ley Impositiva año 2024
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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