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Ley Impositiva año 2024 Artículo 100 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 100.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley No 8835 -Carta del Ciudadano- relacionado con la regulación y atención de servicios públicos que se presten, se abonarán las siguientes tasas:

1.- Una tasa del Uno coma Cuarenta por Ciento (1,40%) que estará a cargo de las personas humanas o jurídicas que en el ámbito de la Provincia de Córdoba realicen servicios de transporte en sus distintas modalidades y el servicio "Puerta a Puerta" por los ingresos brutos que obtengan, excluido el Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de responsables inscriptos, como contraprestación por los servicios de inspección, control, visación de libro de quejas, etc.

2. - Una tasa del Uno coma Veinte por Ciento (1,20%) de la facturación bruta que estará a cargo de los usuarios en el servicio de agua potable en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, incluida la ciudad de Córdoba, tanto para los usuarios del servicio concesionado a Aguas Cordobesas SA como al resto de los prestadores, en contraprestación por los servicios de inspección y control de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos habilitantes de los prestadores y, en particular, de los servicios que éstos brindan a los usuarios.

3. - Una tasa del Cero coma Cuarenta por Ciento (0,40%) de la facturación bruta a cargo de los usuarios en el servicio de energía eléctrica para la Provincia de Córdoba.

4. - Una tasa del Cero coma Cincuenta por Ciento (0,50%) de la facturación bruta a cargo de las personas humanas o jurídicas que en el ámbito de la Provincia exploten la Red de Accesos Córdoba (RAC) y las concesiones viales otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

5. - Una tasa del Cero coma Cincuenta (0,50%) de la facturación bruta a cargo de los concesionarios por las tareas de control que realice el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) sobre el cumplimiento de las disposiciones que rigen una concesión edilicia del Estado Provincial.

La tasa retributiva prevista en el punto 5.- no se aplica a las concesiones de los puntos anteriores del presente artículo y su pago procederá siempre que se encuentre prevista en los instrumentos legales por los que se otorga la concesión y en tales instrumentos no se estipule el pago de una contraprestación específica.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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