Ley Impositiva año 2024 Artículo 101 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 101.
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi) - Ley N° 9867 -, se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1. - Concesiones, permisos, factibilidades y autorizaciones:
1.1. - Por el análisis para el otorgamiento de cambios de titularidad, bajas, transferencias de permisos, concesiones, factibilidades o autorizaciones: $ 7.000,00 1.2. - Por el análisis de reactivaciones o para el otorgamiento de autorización de cruces de servicios y obras de arte sobre cursos de agua naturales o artificiales: $ 3.500,00 2. - Notificaciones:
2.1.- Por cada notificación por incumplimiento de requisitos establecidos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, factibilidades o proyectos que impliquen elaboración de informes: $ 3.000,00 3. - Aforos de cursos superficiales, monitoreos e informes:
3.1. - Por la realización de aforos de cursos de agua de fuente superficial, subterránea, natural o artificial (incluidos los previstos en el Decreto N° 4560) y de monitoreos de calidad de fuente superficial y subterránea: $ 2.800,00 3.2. - Por el cálculo de caudales para determinar línea de ribera o para distintas recurrencias en los cursos de agua para la construcción de obras sobre el cauce: $ 3.000,00 4. - Visaciones y certificados:
4.1.- Por la confección de informe de factibilidad de fuente de agua, hidrológico, hidrogeológico o cartográfico (red hidrográfica, límites de cuencas, cuerpos de aguas, riesgo hídrico, etc.) y visación de planos de trazado de línea de ribera: $ 1.200,00 5. - Inspecciones y Auditorías:
5.1. - Por cada inspección que requieran los servicios del punto 4.1.- de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto N° 847/16 ubicadas a una distancia de hasta cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Cuatro Mil Trescientos ($ 4.300,00) + precio del combustible x por cada diez (10) kilómetros recorridos + el coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.
5.2. - Por cada inspección que requiera los servicios del punto 4.1.- de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto N° 847/16 ubicadas a una distancia de más de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Ocho Mil ($8.000,00) + precio del combustible x cada diez (10) kilómetros recorridos + el coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.
Para la determinación de las tasas retributivas previstas en los puntos 5.1.- y 5.2.- de este artículo se computarán los kilómetros de ida y vuelta.
6. - Ejecución de aforos de perforaciones y captaciones subterráneas según caudal a estudiar, observar, investigar o evaluar, se abonará una tasa en función a la cantidad de módulos. Valor del módulo: Pesos Seis Mil ($ 6.000,00):
6.1- Caudal de 1 m3/h a 10 m3/h: 3 módulos por día.
6.2- Caudal de 11 m3/h a 20 m3/h: 6 módulos por día 6.3- Caudal de más 20 m3/h: 8 módulos por día.
7. - Por la expedición de copias de planos obrantes en expedientes archivados o en trámite ante la APRHi, así como en los Registros de la Repartición, por cada copia:
7.1. - Simple: $ 700,00 7.2. - Certificada: $ 1.200,00
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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