Imprimir

Ley Impositiva año 2015 Artículo 42 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 42.

Fíjase el límite establecido en el inciso 2) del artículo 269 del Código Tributario Provincial, en los modelos 1994 y anteriores para automotores en general, y en los modelos 2011 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) de cilindrada. Asimismo, el límite establecido en el párrafo anterior se ampliará al modelo 2005 y anteriores para los automotores en general por los cuales los contribuyentes acrediten, en la forma y plazos que fije la Dirección General de Rentas, la cancelación total de las obligaciones devengadas y sus accesorios, de corresponder, en los últimos períodos fiscales vencidos no prescriptos al 31 de diciembre de 2014. En el caso de contribuyentes que provienen de otra jurisdicción corresponderá dicho beneficio cuando se verifique, además, el carácter de "contribuyente cumplidor" en la Provincia de Córdoba durante el plazo mínimo de un (1) año anterior al 31 de diciembre de 2014.

Provincia de Córdoba Artículo 42 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse