Capacitación obligatoria en Objetivos de Desarrollo Sostenible Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Capacitación obligatoria en Objetivos de Desarrollo Sostenible Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Implementación
Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes, referidos en el artículo 2º, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de esta ley.La información comprendida debe ser clara, precisa, de base científica y debe ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la Provincia.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Capacitación obligatoria en Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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