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Ley General De Sociedades Artículo 375 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 375. Causas de disolució

El contrato de agrupación se disuelve: 1) Por la decisión de los participantes;

2) Por expiración del término por el cual se constituyó o por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;

3) Por reducción a uno del número de participantes;

4) Por la incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación. 5) Por decisión firme de autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia;

6) Por las causas específicamente previstas en el contrato.

Nacional Artículo 375 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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