Ley General De Sociedades Artículo 375 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 375. Causas de disolució
El contrato de agrupación se disuelve: 1) Por la decisión de los participantes;2) Por expiración del término por el cual se constituyó o por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
3) Por reducción a uno del número de participantes;
4) Por la incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación. 5) Por decisión firme de autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia;
6) Por las causas específicamente previstas en el contrato.
Nacional Artículo 375 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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