Ley General De Sociedades Artículo 320 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 320. Acefalía de la administració
Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de Tres (3) meses.Administrador provisorio.
El síndico nombrará para este período un administrador provisorio, para el cumplimiento de los actos ordinarios de la administración, quien actuará con los terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el administrador provisorio no asume la responsabilidad del socio comanditado.
Nacional Artículo 320 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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