Código Fiscal Artículo 259 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 259. DERECHOS REALES
En la constitución de derechos reales, el monto imponible será el precio pactado, en su caso, la suma garantizada. En defecto de ambos, los siguientes:
a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a las iguiente escala sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles:
Edad del usufructuario:
- Hasta 30 años, 90 % - Mas de 30 años y hasta 40años, 80% - Mas de 40 años y hasta 50 años, 70% - Mas de 50 años y hasta 60 años, 50% - Mas de 60 años y hasta 70 años, 40% - Mas de 70 años, 20 % b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el 3 % de la valuación del bien por cada año o fracción de duración. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de TREINTA (30) años se aplicará la escala del inciso a) c) En la transferencia de la nueva propiedad se considerara como monto imponible la mitad de la valuación fiscal.
d) En la constitución de derechos de uso y de habitación se considerara como monto imponible el cinco por ciento (5 %) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración.
e) En la constitución de otros derechos reales se determinara el valor por estimación fundada de conformidad con lo dispuesto en el presente titulo.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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