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Ley general de expropiaciones Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 6. EXPROPIACIÓN PARCIAL

Si se tratase de la expropiación parcial de algún bien, y la parte que quedase sin expropiar perdiese, sustancialmente su valor o convirtiere en antieconómico su uso o aprovechamiento, el expropiado podrá exigir expropiación de la totalidad del bien.

En tal caso, el sujeto expropiante podrá optar entre la expropiación total reclamada, o la indemnización al expropiado por la desvalorización económica del remanente sin expropiar. Esta indemnización se ajustará a los principios establecidos en el artículo 8, y será proporcional a la parte del bien no comprendido en la expropiación. en ningún caso esta indemnización podrá exceder del ochenta por ciento (80%) de la que se hubiere ofrecido si el remanente de que se trata hubiera sido también expropiado.

Excedido dicho porcentaje se procederá a la expropiación del excedente.

Tratándose de TERRENOS URBANOS se consideraran sobrantes inadecuados los que, por causa de la expropiación, quedaran con frentes, fondos o superficie inferiores a los autorizados para edificar por las ordenanzas o usos locales respectivos.

En los INMUEBLES RURALES, el sujeto expropiante determinará en cada caso, previo informe a la repartición técnica competente de la Provincia, las extensiones inadecuadas, teniendo en cuenta la superficie de la "unidad económica", conforme a su ubicación, características ecológicas, climáticas y otros factores ambientales, y de acuerdo a las disposiciones legales especiales que rijan la materia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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