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Ley general de expropiaciones Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 14. EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN

La notificación por cédula o telegrama colacionado al sujeto expropiado, a que se refiere el artículo anterior, se realizará, en todos los casos, bajo apercibimiento de que si no compareciere, o no efectuare estimación fundada del valor del bien, en el supuesto de estar en desacuerdo con la indemnización ofrecida, esta se tendrá por aceptada a los efectos del juicio respectivo.

Debidamente notificado el sujeto expropiado en la forma indicada precedentemente, dicha presunción será de puro derecho, y la indemnización ofrecida constituirá el valor que el sujeto expropiante deberá consignar en el respectivo juicio de expropiación, teniéndose la misma por firme y definitiva por el juez de la causa. No mediante oposición del demandado, no procederá la imposición de costas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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