Ley general de expropiaciones (Ley general de expropiaciones) Provincia de Buenos Aires
Ley general de expropiaciones Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por...
- Artículo 2. La expropiación podrá comprender no sólo los bienes necesarios, sino...
- Artículo 3. Las expropiaciones, deberán practicarse mediante ley especial que determine...
- Artículo 4. Toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral,...
- Artículo 5. En la actuación administrativa que se efectúe, deberá cursarse comunicación...
- Artículo 6. Deberá preverse que los propietarios podrán pedir la expropiación de...
- Artículo 7. Promulgada la ley especial de expropiación, se procurará ejecutarla mediante...
- Artículo 8. Las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los...
- Artículo 9. El valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido si no...
- Artículo 10. En los casos de expropiación parcial, deberá tenerse en cuenta para fijar...
- Artículo 11. En los casos del artículo anterior, no se tomará en cuenta el mayor valor...
- Artículo 12. Además de las normas previstas en los artículos precedentes, y sin excluir...
- Artículo 13. No serán objeto de indemnización las mejoras realizadas dentro del año de...
- Artículo 14. Si las cosas o bienes estuviesen afectadas por contratos de arrendamiento,...
- Artículo 15. No se considerarán válidos respecto al expropiante, los contratos...
- Artículo 16. Si se tratase de bienes afectados a un servicio público el valor de la...
- Artículo 17. Aceptada la indemnización, los contratos serán suscriptos por el Poder...
- Artículo 18. Con prioridad a la ejecución definitiva de los contratos, podrá cumplirse con...
- Artículo 19. Aprobada la compraventa, se dispondrán los pagos; y tratándose de inmuebles...
- Artículo 20. No se efectuarán compras directas de inmuebles sino en base a títulos...
- Artículo 21. En los casos de urgencia, podrá prescindirse de la contratación directa con...
- Artículo 22. El procedimiento judicial corresponderá: a) Si no dieran resultado las...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo o Departamento Ejecutivo, ordenarán la iniciación de...
- Artículo 24. La demanda se interpondrá ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y...
- Artículo 25. El Juez dará traslado al demandado por quince días improrrogables cualquiera...
- Artículo 26. En el caso del artículo 22, inciso d), se entenderán los trámites...
- Artículo 27. Los titulares de derecho sobre el bien expropiado, o con relación al mismo, a...
- Artículo 28. Los terceros interesados que no fueren denunciados por el expropiado, podrán...
- Artículo 29. Contestada la demanda o vencido el término, el Juez abrirá el juicio a...
- Artículo 30. En la prueba pericial se observarán las reglas del Título III, Capítulo V,...
- Artículo 31. Los peritos deberán producir sus informes escritos separados e...
- Artículo 32. Vencido el término de prueba de inmediato se convocará a las partes a...
- Artículo 33. Concedida la apelación, los autos se elevarán de oficio a la Cámara, la que...
- Artículo 34. En este juicio es inadmisible la recusación sin causa.
- Artículo 35. La sentencia declarará operada la expropiación y fijará la indemnización que...
- Artículo 36. En todos los casos de expropiación de bienes, cualquiera fuera su...
- Artículo 37. Las costas del juicio serán a cargo del expropiante cuando la indemnización...
- Artículo 38. En caso de urgencia declarada por el expropiante, éste tendrá derecho a que...
- Artículo 39. Efectuada la consignación el Juez ordenará dar la posesión al expropiante,...
- Artículo 40. El juicio continuará de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
- Artículo 41. El propietario sólo puede promover el juicio de expropiación, una vez...
- Artículo 42. La demanda y su contestación deberán reunir los requisitos de los artículos...
- Artículo 43. El expropiante podrá desistir de la acción promovida, en tanto la...
- Artículo 44. El propietario solo podrá solicitar la retrocesión del bien si concurren los...
- Artículo 45. La facultad de solicitar la retrocesión se hará valer en incidente que se...
- Artículo 46. Las costas del incidente, en caso de oposición, se impondrán al vencido,...
- Artículo 47. Se considerará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de la...
- Artículo 48. Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los...
- Artículo 49. Cuando se haya tomado posesión de un inmueble expropiado o donado con...
- Artículo 50. En los casos en que a un inmueble expropiado conforme a esta ley se le...
- Artículo 51. Las actuaciones administrativas, los testimonios de las escrituras...
- Artículo 52. El Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial regirá supletoriamente en...
- Artículo 53. En caso de fuerza mayor, cuando se tratare de una zona afectada por...
- Artículo 54. La presente ley regirá para todos los juicios que no tengan sentencia firme.
- Artículo 55. Derógase la ley 5.141 y todas las disposiciones que se opongan a la presente...
Otras regulaciones
Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes el Observatorio de Violencia en Espectáculos Deportivos Declaran Monumento Histórico Provincial, al edificio de la Unidad Académica Capitán General Justo José de Urquiza Instituyen el 28 de julio de cada año como Día Provincial de las Hepatitis Virales Transferencia de inmueble Declaran Monumento Histórico Provincial al Monumento a EVITA situado en la localidad de Los ToldosMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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