Ley general de expropiaciones Artículo 26 Provincia de Buenos Aires
Ley general de expropiaciones Buenos Aires
Artículo 26.
En el caso del artículo 22, inciso d), se entenderán los trámites del juicio con el defensor de ausentes, siendo en este procedimiento las costas por su orden. La designación del perito respectivo, la efectuará el Juez por sorteo, de igual forma que cuando se hubiere declarado la rebeldía del propietario.
Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Ley general de expropiaciones
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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