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Ley electoral Artículo 55 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral Misiones
Artículo 55.

Los Jueces de Paz o a falta de éstos, los encargados del Registro Provincial de las Personas, son los agentes ejecutores de las resoluciones del Tribunal, de las disposiciones previstas en esta Ley y personalmente responsables de su fiel cumplimiento. A tales efectos, desempeñar n las siguientes funciones:

a) verificar con quince (15) días de anticipación al comicio, si los ciudadanos elegidos para autoridades del mismo han recibido las comunicaciones enviadas por el Tribunal;

b) comprobar de oficio o a pedido de parte la habilidad y el domicilio de los electores que deban desempeñarse como autoridades del comicio y actuar en estrecha colaboración con el Juez de Primera Instancia cuando, por la ubicación del Juzgado, así corresponda;

c) comunicar de inmediato al Tribunal Electoral la nómina de las mesas que no se hubieran constituido. Trat ndose de jueces con asiento en las dem s circunscripciones judiciales, también deber n comunicar de inmediato a los jueces de Primera Instancia de las mismas, a los fines de que estos magistrados provean lo necesario para la normalización del acto comicial;

d) realizar todas las diligencias que el Tribunal Electoral le encomendare, a los efectos de investigar la existencia de irregularidades que pudieran haberse producido o denunciado; e) realizar los actos que le encomiende el Tribunal para la formación y depuración del Registro de Extranjeros.

Para el mejor desempeño de sus funciones dispondr del personal administrativo del Juzgado, pudiendo requerir la colaboración del personal policial y del Registro Provincial de las Personas.

Provincia de Misiones Artículo 55 Ley electoral LEY XI - NRO 6 (Antes Ley 4080 B.O. 09-09-04), 5 de Noviembre de 2012
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...189

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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