Ley electoral Artículo 53 Provincia de Misiones
Ley electoral Misiones
Artículo 53.
El Tribunal Electoral tiene a su cargo la organización del acto de comicios internos partidarios con independencia de las facultades que le competen a los órganos electorales partidarios, con los que deber arbitrar los actos necesarios para su normal desarrollo. A tales fines, el Tribunal Electoral tendr las siguientes facultades:a) aprobar los lugares de votación para los afiliados a los partidos e independientes, en su defecto fijar dichos lugares de votación;
b) proveer en caso de serle requerido, los elementos necesarios para cada mesa habilitada, con excepción de las boletas que correspondan a cada partido, confederación, frente o alianza interna que participe;
c) facultar a los partidos a autorizar a los fiscales de cada una de las líneas que participe en el acto eleccionario;
d) efectuar en caso de solicit rsele, el escrutinio definitivo del acto eleccionario a los fines de adjudicar los cargos de acuerdo a lo determinado por cada partido, confederación, frente o alianza, remitiéndole los resultados.
Provincia de Misiones Artículo 53 Ley electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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