Código Procesal Administrativo Artículo 26 Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 26. Procedimiento
Presentada la demanda, el Juez se expedirá sobre su procedencia en un plazo de tres (3) días. Si se considera admisible la acción dará intervención por cinco (5) días hábiles al órgano remiso y requerirá que en el mismo plazo la autoridad informe sobre las causas de la demora aducida.Todas las resoluciones en el presente trámite son irrecurribles.
Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando el Juez la orden si correspondiera para que la autoridad administrativa despache las actuaciones en el plazo prudencial que establecerá según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámite pendiente.
En este procedimiento sólo se admitirá la prueba instrumental.
Provincia de Río Negro Artículo 26 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 16. Prueba Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 7. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 11. Remisión y reglas específicas Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 5. Legitimación activa Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 14. Contestación de la demandaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios