Ley Electoral Artículo 101 Provincia de La Rioja
Ley Electoral La Rioja
Artículo 101. Clausura del acto
El acto eleccionario finalizará a las diez y ocho (18) horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pié el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.
En el caso previsto en los artículo 40º y 71º se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.
Provincia de La Rioja Artículo 101 Ley Electoral Ley 5.139, 3 de Febrero de 1989
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Rural para Territorios Artículo 123. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 26. TRATO DIGNO - DIVERSIDAD CULTURAL Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 275. Otras diligencias Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 31. Modalidades Código Rural para Territorios Artículo 125.Recomendados
Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 19. Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Nacional Artículo 15. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 302. Ley Nº 7921 (04/09/2008) Ley Electoral La Rioja Artículo 146. Transmisión - Control de Ordenes Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 606.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios