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Ley Electoral Artículo 102 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Electoral La Rioja
Artículo 102. Procedimiento

Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilacia policial y militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos de los Partidos Políticos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1- Abrirá la urna de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electora.

2- Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados u observados.

3- Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

4- Luego separa los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

I- Votos válidos: Son los emitidos mediante boletas oficializadas, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).Si en un sobre aparecieren dos (2) o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se imputará una de ellas destruyéndose las restantes.

II- Votos nulos: Son aquellos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.

b) Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I- anterior.

c) Mediante dos(2) o más boletas de distintos partidos para la misma categoría de candidatos.

d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura, no contenga, por lo menos rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluído objetos extraños a ella.

El que permita la identificación del Elector.

III- Votos en blanco: Cuando el sobre estuviere vacio o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

En las elecciones para elegir diferentes categorías de candidatos (Gobernador y Vicegobernador); Diputados; Intendentes; Consejales;

etc.) a los fines del cómputo y anotación en el acta de cierre, entiéndase por voto en blanco cuando en el sobre no aparezca la boleta del sufragio INTEGRA.

IV- Votos recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas:

que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá el Tribunal Electoral.

Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante, consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y Partido Político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por el Tribunal que decidirá sobre su validez o nulidad.

El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por el Tribunal Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el Artículo 129º in fine.

V- Votos observados: Son aquellos cuya validez fuere cuestionada por algún fiscal, conforme lo indicado en el Art.90º.

Será escrutado oportunamente por el Tribunal Electoral quien decidirá sobre su validez o nulidad sin perjuicio de la aplicación de las penalidades de Ley que correspondan.

VI- Votos impugnados: En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los Arts 92º y 93º.

La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aún cuando hubiere sufragado la totalidad de los electores.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los Partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.



Provincia de La Rioja Artículo 102 Ley Electoral Ley 5.139, 3 de Febrero de 1989
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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