Ley electoral de la provincia Artículo 81 Provincia de Mendoza
Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 81.
Si la junta declarase nula la eleccion de gobernador y vice, la Asamblea Legislativa pronunciara su juicio definitivo sobre ella y en caso de confirmar la nulidad, se comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que haga nueva convocatoria a elecciones en la forma que determina esta ley.
Provincia de Mendoza Artículo 81 Ley electoral LEY 2.551, 30 de Marzo de 1959
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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