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Ley electoral de la provincia Artículo 82 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 82.

En las elecciones de convencionales constituyentes, senadores, diputados y concejales municipales, se seguira el sistema de representación proporcional.

A tal efecto cada elector votará por una sola lista oficializada de candidatos, cuyo numero no podra ser superior al numero de cargos a cubrir.

El escrutinio de la elección se efectuara de la siguiente forma:

a) se hara por listas sin tomar en cuenta las tachas o sustitucion es que hubiere efectuado el elector.

* b) el total de votos que reuna cada lista se dividira por uno, por dos, por tres, etc., hasta llegar al numero que corresponda del total de cargos a cubrir. no seran consideradas las listas cuyos votos no alcancen el 3% del padron electoral del distrito o municipio que corresponda.

c) los cocientes resultantes de la operaci3/4n a que se refiere el inciso anterior, seran ordenados decrecientemente, cualquiera sea la lista de que provengan, hasta llegar al numero de orden que corresponda a la cantidad de cargos a llenar.

d) el cociente que corresponda al ultimo numero de orden de acuerdo repartidora y determinara, por el numero de veces que ella este contenida en el total de votos obtenidos por cada lista, la cantidad de cargos correspondientes a esta.

e) dentro de cada lista los cargos se asignaran segun el orden en que figuren los candidatos en dicha lista oficializada.

f) en el supuesto que, de acuerdo a las operaciones detalladas precedentemente, un cargo corresponda por igual a candidatos de distintas listas, se adjudicara el de la lista que hubiere obtenido mayor numero de votos y en caso de empate, se decidira por sorteo ante la junta electoral.



Provincia de Mendoza Artículo 82 Ley electoral
Artículo 1 ...81 81 bis 82 83 84 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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