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Ley electoral de la provincia Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 1.

Son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes; quienes lo sean del Registro Nacional de las Personas de ambos sexos, nativos desde los dieciséis (16) años y naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Electores y que no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la constitución de la provincia y la presente ley. El Poder Ejecutivo solicitará oportunamente del Juzgado Federal, copia autorizada del padrón, la que deberá remitir a la Junta Electoral. El incumplimiento de este deber no implicará sanción para los menores de dieciocho (18) años. A los efectos de la debida acreditación de los electores, el o los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Registro Civil y Capacidad de las Personas, declarados vigentes, son los habilitantes a los fines de esta ley, de conformidad al Código Electoral Nacional (Art. 10 de la Ley Nº 26.571



Provincia de Mendoza Artículo 1 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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