Imprimir

Ley electoral de la provincia Artículo 110 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 110.

Seran igualmente penados con prision de un año a diez y ocho meses, los funcionarios publicos que, en violación de esta ley, contribuyan a uno de los actos o una de las omisiones siguientes:

1) a que las listas electorales, ya preparatorias, ya definitivas no sean formadas con exactitud o no permanezcan expuestas al público por el tiempo y en los lugares prescriptos.

2) a todo cambio de dia, horas o lugares, preestablecidos para las distintas formalidades de la ley.

3) a toda practica fraudulenta de las operaciones de formación de las listas y demas documentos y actas escritas.

4) a que las actas, formulas o informes de cualquier clase que la ley preve no sean redactadas en su forma legal o no sean firmadas o transmitidas en tiempo oportuno o por las personas que deban suscribirlas.

5) a proclamar un falso resultado de una votación y hacer cualquier otra declaracion falsa u otro hecho que importe ocultar la verdad en el curso de la operación electoral.



Provincia de Mendoza Artículo 110 Ley electoral
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse