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Ley electoral de la provincia Artículo 112 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 112.

El elector que sin causa legitima dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentre inscripto, sera penado:

1) Con la publicación de su nombre por la junta electoral, como censura por haber dejado de cumplir su deber electoral.

2) Con multa de cien pesos argentinos ($ a 100) y en caso de reincidencia con el doble de la multa que se le haya impuesto por la infracción anterior.

3) Las autoridades policiales o militares de cualquier categoria que sean, no tendran ingerencia alguna en la iniciación de estos juicios ni podrán, con el pretexto de hacer efectivo el voto obligatorio, compeler a los ciudadanos a concurrir a los comicios, so pena de multa de cien a dos mil pesos argentinos, que sera impuesta con sujeción a lo dispuesto en la ultima parte del inciso anterior.



Provincia de Mendoza Artículo 112 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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