Imprimir

Ley electoral de la provincia Artículo 108 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 108.

Seran penados:

*1) con multa de mil pesos argentinos ($1000) por la primera infracción y de tres mil pesos argentinos ($ 3000) en caso de reincidencia, los presidentes o encargados de comites o locales de reunión de electores que infrigieran la segunda parte del Art. 103. si la infracción se cometiera el dia de la elección entre la apertura y clausura de los comicios, las multas seran el doble de las ya establecidas anteriormente. establecese equivalencia de diez y treinta mil pesos argentinos respectivamente, de veinte y sesenta días de arresto respectivamente, en caso de que por violación de este articulo el dia del comicio hubiera de aplicarse el doble de dichas multas.

2) iguales multas se aplicaran a los presidentes de partidos y a los presidentes y encargados de comites o locales de reunion de afiliados que infrinjan la disposición del Art. 16 de esta Ley.

3) con quince dias de arresto, los que hicieren uso de banderas, divisas y otros distintivos, desde la diez y ocho horas del dia anterior a la elección hasta la terminación de los comicios.

4) con tres meses de arresto los que portasen armas durante el mismo tiempo.

5) con la misma pena los que con dicterios, amenazas, injurias o cualquier otro genero de demostraciones violentas, intentasen coartar la voluntad del sufragante.

6) tambien con la misma pena los dueÑos de las casas en que se expendan bebidas si burlasen la prohibición de la primera parte del Art. 103 y con la misma pena los infractores del Art. 102.

7) con cuatro meses de arresto los que venden votos; con seis meses de arresto los que compren votos.

8) con seis meses de arresto los que pretendan votar o voten con nombre supuesto.

9) con las mismas penas los que con cualquier ardid, engaÑo o seducción secuestrasen al elector durante las horas del comicio impidiendole dar su voto; con ocho meses si para ello usasen violencia.

10) con un año de prisión los dueños o inquilinos principales de las casas a que se refiere el Art. 102, si no diesen aviso a la autoridad al conocer el hecho.

11) con la misma pena los que detuviesen, demorasen, o estorbasen con cualquier medio a los mensajeros, chasques o agentes encargados de la conducción de los pliegos de cualquiera de las autoridades de la ejecución de la Ley.

*12) todo acto que importe una infracción o cualquiera de las disposiciones de la presente Ley y que no tenga especificada en la misma una sanción especial, sera penada con multa de cien a mil pesos argentinos, o arresto de dos dias a tres meses.



Provincia de Mendoza Artículo 108 Ley electoral
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse