Ley electoral Artículo 95 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 95.
Vencido el plazo del artículo 93º el Tribunal Electoral realizará el escrutinio definitivo, que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitará día y hora para que la tarea no tenga interrupción.El escrutinio definitivo se ajustará, en las consideraciones de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:
1) Si hay indicio de que haya sido adulterada.
2) Si no tiene defecto sustancial y de forma.
3) Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente hubiera recibido o producido con motivo del acto electoral o escrutinio.
4) Si admite o rechaza protestas.
5) Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta coinciden con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que solo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.
6) Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.
Realizadas las verificaciones preestablecidas por el Tribunal Electoral, se limitarán a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de parte de algún partido político actuante en la elección.
Provincia de Catamarca Artículo 95 Ley electoral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios